Lo que el estándar no resuelve · 1

La misma señal, dos leyes opuestas

Un mismo hecho técnico pone un equipo bajo observación en Chile, con bloqueo si no se acredita justo título, y exime de bloquear en Uruguay. El estándar no decide: decide el derecho nacional.

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Por Miguel ProañoIdentidad móvil y gobierno de equipos

Un mismo hecho técnico —un equipo que aparece operando con varios chips— es en Chile un criterio de observación que puede terminar en bloqueo y en Uruguay una causal de exención.

Este contraste muestra que el registro de equipos móviles se define en el derecho nacional y no en el estándar. Con él comienza esta serie.

Chile

Se observa

Un mismo IMEI asociado a diez o más IMSI diferentes en el período de reporte entra en la lista de observación. Si el usuario no acredita justo título en nueve días corridos desde el requerimiento, el IMEI pasa a la lista negativa.

Resolución Exenta 207/2026, artículos 2.º y 4.º

Uruguay

No obliga a bloquear

Si el IMEI reportado opera de forma concomitante en cuatro o más servicios, salvo la excepción que el propio decreto prevé, el operador no está obligado a bloquearlo y lo informa a la dependencia correspondiente.

Decreto 26/017, artículo 4, numeral 1

El indicio que una norma trata como motivo para exigir la acreditación del equipo, la otra lo trata como motivo para no bloquearlo. Ambas son coherentes con el problema que resuelven en su mercado, y ninguna configuración única puede cumplir las dos.

Lo que el estándar sí define, y hasta dónde llega

El 3GPP define tres listas para clasificar un equipo en TS 22.016: las listas permitida, de seguimiento y prohibida («blanca», «gris» y «negra» en versiones anteriores), y deja su uso a discreción del operador. Define también tres interfaces de consulta para cuatro generaciones de red: 2G y 3G comparten el protocolo MAP (Mobile Application Part), con la operación CHECK_IMEI (TS 29.002); LTE usa S13 (TS 29.272), y 5G usa N5g-eir (TS 29.511). Y define la estructura del identificador: el IMEI es el código de asignación de tipo (TAC) más número de serie más dígito de control, y cuando se consulta viaja sin el dígito de control (TS 23.003). En 5G, además, la función de registro de identidad de equipos es opcional (TS 23.501): un núcleo 5G puede operar sin ella.

La GSMA, por su parte, aporta el identificador global y una base compartida. Según su documentación de Device Registry, la GSMA no envía, verifica ni comprueba la información, que es aportada únicamente por los contribuyentes, y declina responsabilidad por su exactitud, vigencia e integridad. Los operadores, en sus palabras, usan los datos de otros para gestionar su propia lista de bloqueo. De ahí se desprende que el bloqueo no se propaga por sí solo de un país a otro: depende de que cada operador importe la información. La política de acceso de terceros, el PRD FS.44 v1.0 del 20 de enero de 2021, se declara expresamente no vinculante, y por su objeto —quién accede a los datos y en qué condiciones— no regula el registro del operador.

Entre las dos capas, un registro de equipos dispone de tres listas, tres interfaces, un identificador y una base no verificada que cada operador decide cómo importar.

Lo que el estándar no define: cuándo consultar el registro —eso es configuración del núcleo, no mandato—, los plazos de bloqueo, las listas adicionales, los criterios para poner un equipo bajo observación, la notificación al usuario, la carga de la prueba ni los reportes al regulador.

Ese espacio lo ocupa el derecho nacional, y en él se origina la fragmentación.

El único piso común de la región, y hasta dónde llega

Existe un instrumento vinculante regional: la Decisión 786 de la Comunidad Andina, del 24 de abril de 2013, sobre el intercambio de información de equipos terminales móviles extraviados, robados o hurtados y recuperados, que obliga a sus cuatro países miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Fija el bloqueo en un máximo de 48 horas desde el reporte, la carga y descarga diaria de información, el desbloqueo de los equipos recuperados en 48 horas y solo por el operador que reportó, y el uso obligatorio de la base de la GSMA por los operadores de tecnología GSM. Su anexo define el registro mínimo —IMEI, fecha de procesamiento, operador, razón y acción— y prohíbe expresamente incluir información personal del usuario en el intercambio.

Ese piso común cubre cuatro países de quince, y su artículo 9 deja el régimen sancionatorio a cada uno. Por encima de él, cada jurisdicción desarrolló su propio régimen.

Primera divergencia: los plazos

Las especificaciones citadas no fijan una periodicidad de sincronización del registro; varios reguladores sí la fijan.

Chile

El registro de identidad de equipos (EIR) del operador actualiza la lista negativa con una periodicidad no superior a quince minutos.

Res. Ex. 207/2026, art. 6.º

Chile

El paso de una combinación IMEI–IMSI a la lista de excepción, y el de un IMEI irregular a la lista negativa o su retorno a la de excepción, se ejecutan en una hora.

Res. Ex. 207/2026, arts. 4.º y 5.º

Argentina

Lista negativa actualizada tres veces al día, según comunicado oficial del regulador.

ENACOM, comunicado del 10-08-2023 (Res. 2459/2016)

República Dominicana

Base Centralizada de Datos del Sistema de Series Negadas actualizada cada doce horas.

Res. 041-20, INDOTEL, art. 7

Perú

Para servicios y equipos vinculados a delitos, bloqueo en un día calendario desde el reporte; reactivación o desbloqueo, también en un día.

Res. 134-2025-CD/OSIPTEL, arts. 4.3 y 5.2

Comunidad Andina

Bloqueo en un máximo de cuarenta y ocho horas desde el reporte.

Decisión CAN 786, art. 4

El refresco de quince minutos que exige Chile y las cuarenta y ocho horas del piso andino miden momentos distintos de la cadena, pero la distancia entre ambos exige una arquitectura distinta. Un sistema que concilia por lote nocturno puede cumplir el plazo andino y no cumple el refresco chileno.

Segunda divergencia: listas que no existen en ninguna especificación

El estándar devuelve un estado por equipo; los reguladores de la región piden más, y cada uno algo distinto.

  • Chile crea listas de observación y de excepción, y resuelve el estado sobre la combinación IMEI–IMSI, no sobre el IMEI solo. El estándar no tiene concepto de estado por combinación.
  • República Dominicana intercala una lista gris con duración legal de quince días calendario como período de rastreo, antes del paso a la lista negativa.
  • Colombia mantiene seis causales en su base negativa, entre ellas dos sin equivalente en ningún estándar: «reincidente», para los IMEI que, retirados tras tres años en la base negativa y sometidos a revisión semestral, vuelven a cursar tráfico, y «administrativo», que cubre el fraude en la suscripción y el inventario no vendido, y que según el regulador en ningún caso puede usarse contra equipos financiados en mora.
  • Perú mantiene la Lista Blanca del registro nacional de equipos (RENTESEG) y la usa, junto con el historial del titular, para decidir qué equipos bloquear (ver la divergencia siguiente).

Tercera divergencia: criterios analíticos escritos en la norma

Es la divergencia más alejada del estándar: algunos reguladores fijan el método, además del resultado.

La resolución chilena, publicada en febrero de 2026, fija en su artículo 2.º tres criterios para poner una combinación IMEI–IMSI en la lista de observación: incompatibilidad espacio-temporal entre estaciones base según una tabla de tiempo y distancia —excluido el tráfico satelital y por Wi-Fi—, llamadas de voz coincidentes o traslapadas con el mismo equipo, y un mismo IMEI asociado a diez o más IMSI diferentes en el período de reporte. Esos criterios exigen correlacionar registros de llamada y de señalización, algo que una consulta al registro no resuelve. El bloqueo solo llega después, si no se acredita justo título.

Perú va por otro camino: ordena bloquear equipos que no figuran en la Lista Blanca y que están vinculados a titulares con historial de uso de equipos con IMEI alterado. El criterio combina el estado del equipo con el historial de la persona, y las listas de TS 22.016 no prevén un atributo así.

Y Uruguay, como se vio al inicio, usa el mismo indicador que Chile para la conclusión contraria.

Cuarta divergencia: obligaciones hacia fuera de la red

Varios regímenes convierten al operador, o al propio regulador, en pieza de un procedimiento que no es suyo.

Guatemala manda que el regulador reenvíe las novedades de la base nacional al Ministerio Público y a Gobernación en un máximo de veinticuatro horas. Su Decreto 8-2013, además, facultó al regulador, durante una ventana de treinta y seis meses ya vencida, para proveer lotes de IMEI con el fin de regularizar equipos: una facultad sobre un identificador que se asigna en el plano global. Bolivia exige que, ante el intento de activación de un equipo con denuncia de robo o hurto, el operador retenga físicamente el equipo y lo remita al Ministerio Público con los datos del solicitante; si el reporte es por extravío, el equipo se retiene y se notifica al propietario.

Ninguna de esas obligaciones puede cumplirse con una consulta de estado.

Un mismo período, tres direcciones

El enfoque de talla única resulta inviable porque los regímenes, además de diferir, evolucionan en direcciones distintas al mismo tiempo.

Tres reguladores, un mismo período

  1. OCT 2025

    Colombia elimina

    Según la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), desde el 1 de octubre de 2025 deja de aplicarse el bloqueo por equipo no homologado previsto en la Resolución CRC 7811, expedida el 16 de junio de 2025, que además prohíbe condicionar el registro del equipo a su homologación.

  2. FEB 2026

    Chile crea

    La Resolución Exenta 207/2026, publicada el 3 de febrero de 2026 y en vigor desde el 31 de octubre de 2026, establece criterios de observación por combinación IMEI–IMSI, refresco de quince minutos y plazos de una hora.

  3. ABR 2025 – AGO 2026

    Perú escala

    El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) informa más de 4,9 millones de bloqueos ordenados desde abril de 2025, al 11 de agosto de 2026, de equipos fuera de la Lista Blanca y vinculados a historial de IMEI alterado. La cifra se anunció junto con la ronda de 360 000 equipos de ese mes.

Ningún conjunto único de reglas satisface a la vez a esos tres reguladores, que forman parte del mismo mercado regional.

Un detalle que rompe implementaciones

Existe además una divergencia menor en apariencia y costosa en la práctica. Chile exige el IMEI de quince dígitos, con dígito de control (artículo 6.º). En la consulta al registro, el identificador viaja con catorce, sin ese dígito, conforme a TS 23.003. En la consulta pública de 2025, antes de la norma, un operador chileno declaró a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) que su EIR trabajaba con catorce dígitos. Si los dos formatos no se alinean, la consulta puede no encontrar lo que sí está en la lista, sin que ningún error lo advierta.

Las especificaciones citadas definen cómo se calcula el dígito de control, pero no quién lo calcula ni en qué punto de la cadena. Esa decisión queda, una vez más, en manos del derecho nacional y de la integración de cada operador.

El procesamiento se realiza en la infraestructura que el operador define, de modo que los datos de señalización crítica permanecen bajo su control y bajo la jurisdicción que él determine.

El primer paso es una revisión de la plataforma que el operador prioriza.

Sin costo y sin acceso a producción.

Autor

Miguel Proaño

Fundador y Gerente General de Advanced Tech Cell · Director del Observatorio

Dirige el Observatorio ATC de Identidad Móvil. Experiencia verificable en plataformas EIR en América Latina.

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